Artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.
1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.
2. La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
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- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- Artículo 120. Tramitación.
- Artículo 121. Plazo de ejercicio de la acción. Carga de la prueba.
- Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.
- Artículo 123. Efectos de la sentencia.
- Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- TÍTULO II. De las modalidades procesales