Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
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- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
- Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido.
- Artículo 105. Posición de las partes.
- Artículo 106. Garantías del proceso.
- Artículo 107. Hechos probados.
- Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia.
- Artículo 109. Efectos del despido procedente.
- Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
- Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
- Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores.
- Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
- Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales