Artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 114. Impugnación de sanciones.
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
- Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido.
- Artículo 105. Posición de las partes.
- Artículo 106. Garantías del proceso.
- Artículo 107. Hechos probados.
- Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia.
- Artículo 109. Efectos del despido procedente.
- Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
- Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
- Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores.
- Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
- Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones
- Artículo 114. Impugnación de sanciones.
- Artículo 115. Contenido de la sentencia.
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales