Artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 105. Posición de las partes.
1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
- Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido.
- Artículo 105. Posición de las partes.
- Artículo 106. Garantías del proceso.
- Artículo 107. Hechos probados.
- Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia.
- Artículo 109. Efectos del despido procedente.
- Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
- Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
- Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores.
- Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
- Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales