Artículo 404 de la Ley Concursal
Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
1. Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos.
Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado podrán reiniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación. En este caso, el acreedor ejecutante hará suyo el importe resultante de la ejecución en cantidad que no exceda de la deuda originaria. El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa del concurso.
2. La declaración de incumplimiento del convenio no afectará a la validez y eficacia de los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio. En particular, producirán plenos efectos los pagos realizados, las garantías de financiación constituidas y cualesquiera acuerdos societarios adoptados para dar cumplimiento a aquel, incluidas las modificaciones del capital social, de los estatutos y las estructurales.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- Sección I. Del cumplimiento del convenio
- Sección II. De la modificación del convenio
- Sección III. Del incumplimiento del convenio
- Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
- Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio