Artículo 402 de la Ley Concursal
Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento.
2. La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- Sección I. Del cumplimiento del convenio
- Sección II. De la modificación del convenio
- Sección III. Del incumplimiento del convenio
- Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
- Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio