Artículo 403 de la Ley Concursal
Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.
2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal.
3. En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa.
4. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- Sección I. Del cumplimiento del convenio
- Sección II. De la modificación del convenio
- Sección III. Del incumplimiento del convenio
- Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
- Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio