Artículo 405 de la Ley Concursal
Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento serán anulables los actos realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio que supongan contravención del propio convenio o alteración de la igualdad de trato de los acreedores que se encuentren en igualdad de circunstancias.
2. Serán rescindibles conforme a lo establecido en el capítulo IV del título IV del libro primero los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor durante los dos años anteriores a la solicitud de declaración de incumplimiento del convenio o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de la solicitud de apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- Sección I. Del cumplimiento del convenio
- Sección II. De la modificación del convenio
- Sección III. Del incumplimiento del convenio
- Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
- Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
- Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
- CAPÍTULO VII. Del cumplimiento del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio