Pacto de no competencia postcontractual

El pacto de no competencia postcontractual es el acuerdo expreso en el que el trabajador se compromete a no competir con su anterior empresario una vez extinguida la relación laboral, durante el tiempo pactado, que debe respetar los límites legales, y con cumplimiento de los requisitos que exige la ley.
Ideas clave
  • Su fin es proteger los intereses del empresario cuando, por ejemplo, el trabajador ha accedido a conocimientos, clientela o información comercial cuyo uso en otra empresa pueda perjudicar a aquel.
  • El pacto de no competencia postcontractual es una figura distinta al pacto de no concurrencia, aunque estén relacionadas.
  • El pacto puede durar un máximo de 2 años en el caso de los técnicos y de 6 meses en el de los demás trabajadores.
  • Para su validez, requiere un efectivo interés en ello del empresario, industrial o comercial, y el pago de una compensación adecuada al trabajador.
  • Para saber si la compensación es adecuada, hay que atender a cada caso, analizando si hay proporción razonable entre la cantidad pagada y la restricción asumida por el trabajador.
  • El pacto se suele hacer al iniciarse la relación laboral, pero también puede ser posterior.
  • En caso de incumplimiento, el empresario podrá reclamar daños y perjuicios, en su caso, y la devolución de la compensación, si procede.

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¿Qué es un pacto de no competencia postcontractual?

Un pacto de no competencia postcontractual es un acuerdo expreso por el que el trabajador se obliga, una vez extinguido el contrato de trabajo, a no competir con su anterior empresario durante el tiempo pactado, dentro de los límites legales y siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente.

Su finalidad es proteger los intereses del empresario cuando, por ejemplo, el trabajador ha accedido a conocimientos, clientela o información comercial cuya utilización en una empresa competidora pueda perjudicar al anterior empleador.

No debe confundirse el pacto de no competencia postcontractual con el pacto de no concurrencia, que es una figura relacionada pero distinta, y que opera mientras está vigente la relación laboral.

¿Dónde se regula el pacto de no competencia postcontractual?

El pacto de no competencia postcontractual está regulado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuánto tiempo puede durar el pacto de no competencia postcontractual?

La duración máxima del pacto es de 2 años en el caso de los técnicos y de 6 meses en el de los demás trabajadores.

¿Cuáles son los requisitos del pacto de no competencia?

Se considera que el pacto es válido solo cuando concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés en ello, a nivel industrial o comercial. 
  • Que se pague al trabajador una compensación económica adecuada.

¿En qué consiste la compensación económica adecuada?

El Estatuto de los Trabajadores exige que el trabajador reciba una compensación económica adecuada a cambio de la limitación que supone el pacto de no competencia postcontractual. Sin embargo, no fija una cuantía concreta, por lo que su suficiencia debe valorarse en cada caso.

Para apreciar si esa compensación es adecuada, debe analizarse si existe una proporción razonable entre la cuantía abonada y la restricción que asume el trabajador, especialmente en función de la duración del pacto y del sacrificio profesional que le impone.

Si la compensación resulta claramente insuficiente en relación con esa limitación, el pacto puede considerarse inválido.

¿Cuándo se hace el pacto de no competencia postcontractual?

Generalmente, este pacto se establece al inicio de la relación laboral, pero puede acordarse también en cualquier momento posterior.

¿Qué ocurre si el trabajador incumple el pacto de no competencia?

Si el pacto de no competencia postcontractual es válido y el trabajador lo incumple, el empresario puede ejercitar acciones legales. En particular, podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados, en su caso, y, salvo supuestos excepcionales, la devolución de la compensación económica abonada.

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