Artículo 261 de la Ley Concursal
Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
1. Los créditos sometidos a condición resolutoria se reconocerán como condicionales y, en tanto no se cumpla la condición, disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación.
2. En caso de cumplimiento de la condición, podrán anularse, a petición de parte, las actuaciones y decisiones en las que el acto, la adhesión o el voto del acreedor condicional hubiere sido decisivo. Las demás actuaciones se mantendrán, sin perjuicio del deber de devolución a la masa, en su caso, de las cantidades cobradas por el acreedor condicional, y de la responsabilidad en que dicho acreedor hubiere podido incurrir frente a la masa o frente a los acreedores.
3. Los créditos sometidos a condición suspensiva serán reconocidos en el concurso como créditos contingentes sin cuantía propia y con la clasificación que corresponda, admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el procedimiento sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro.
4. La confirmación del crédito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación.
5. Cuando el juez del concurso estime probable el cumplimiento de la condición resolutoria o la confirmación del crédito contingente, podrá, a petición de parte, adoptar las medidas cautelares de constitución de provisiones con cargo a la masa, de prestación de fianzas por las partes y cualesquiera otras que considere oportunas en cada caso.
art 261 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO V. De la masa pasiva
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- Sección I. De la comunicación a los acreedores
- Sección II. De la comunicación de créditos
- Sección III. Del reconocimiento de créditos
- Subsección I. De las clases de reconocimiento
- Subsección II. De los supuestos especiales de reconocimiento
- Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
- Artículo 262. Créditos litigiosos.
- Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
- Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
- Artículo 265. Créditos públicos.
- Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.
- Sección IV. Del cómputo de los créditos
- Sección V. De la comunicación extemporánea de créditos
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- TÍTULO V. De la masa pasiva