Artículo 258 de la Ley Concursal
Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.
1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.
2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO V. De la masa pasiva
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- Sección I. De la comunicación a los acreedores
- Sección II. De la comunicación de créditos
- Artículo 255. Comunicación de créditos.
- Artículo 256. Contenido de la comunicación.
- Artículo 257. Forma de la comunicación.
- Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.
- Sección III. Del reconocimiento de créditos
- Subsección I. De las clases de reconocimiento
- Subsección II. De los supuestos especiales de reconocimiento
- Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
- Artículo 262. Créditos litigiosos.
- Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
- Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
- Artículo 265. Créditos públicos.
- Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.
- Sección IV. Del cómputo de los créditos
- Sección V. De la comunicación extemporánea de créditos
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- TÍTULO V. De la masa pasiva