Artículo 253 de la Ley Concursal
Artículo 253. Comunicación a organismos públicos.
1. La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.
2. La comunicación se efectuará a través de los correspondientes medios que estén habilitados en las respectivas sedes electrónicas de estos organismos.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO V. De la masa pasiva
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- Sección I. De la comunicación a los acreedores
- Artículo 252. Comunicación a los acreedores.
- Artículo 253. Comunicación a organismos públicos.
- Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.
- Sección II. De la comunicación de créditos
- Sección III. Del reconocimiento de créditos
- Subsección I. De las clases de reconocimiento
- Subsección II. De los supuestos especiales de reconocimiento
- Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
- Artículo 262. Créditos litigiosos.
- Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
- Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
- Artículo 265. Créditos públicos.
- Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.
- Sección IV. Del cómputo de los créditos
- Sección V. De la comunicación extemporánea de créditos
- Sección I. De la comunicación a los acreedores
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- TÍTULO V. De la masa pasiva