Artículo 263 de la Ley Concursal
Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
1. Los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente.
2. Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador.
Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor afianzado, la administración concursal deberá reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO V. De la masa pasiva
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- Sección I. De la comunicación a los acreedores
- Sección II. De la comunicación de créditos
- Sección III. Del reconocimiento de créditos
- Subsección I. De las clases de reconocimiento
- Subsección II. De los supuestos especiales de reconocimiento
- Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
- Artículo 262. Créditos litigiosos.
- Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
- Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
- Artículo 265. Créditos públicos.
- Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.
- Sección IV. Del cómputo de los créditos
- Sección V. De la comunicación extemporánea de créditos
- CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- TÍTULO V. De la masa pasiva