Artículo 232 de la Ley Concursal
Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
1. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción rescisoria, identificando el acto concreto que se trate de rescindir y el fundamento de la rescisión, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. Las demandas presentadas por los legitimados subsidiarios se notificarán a la administración concursal.
2. El transcurso de este plazo no impedirá a la administración concursal el ejercicio de la acción de rescisión de ese acto, haya sido o no ejercitada la acción por los acreedores. Si ya hubiera sido ejercitada por los acreedores, el juez del concurso procederá de oficio a la acumulación de los procedimientos.
3. Los acreedores litigarán a su costa en interés del concurso. En caso de que la demanda fuera total o parcialmente estimada, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa, una vez que la sentencia alcance firmeza, de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo obtenido como consecuencia de rescisión.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
- Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
- Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
- Artículo 229. Prueba del perjuicio.
- Artículo 230. Actos no rescindibles.
- Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
- Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
- Artículo 233. Legitimación pasiva.
- Artículo 234. Procedimiento.
- Artículo 235. Efectos de la rescisión.
- Artículo 236. Régimen del derecho a la contraprestación.
- Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
- Sección II. De las demás acciones de reintegración
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa