Artículo 226 de la Ley Concursal
Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:
1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.
2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
- Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
- Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
- Artículo 229. Prueba del perjuicio.
- Artículo 230. Actos no rescindibles.
- Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
- Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
- Artículo 233. Legitimación pasiva.
- Artículo 234. Procedimiento.
- Artículo 235. Efectos de la rescisión.
- Artículo 236. Régimen del derecho a la contraprestación.
- Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
- Sección II. De las demás acciones de reintegración
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa