Artículo 237 de la Ley Concursal
Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso tendrán carácter preferente.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
- Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
- Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
- Artículo 229. Prueba del perjuicio.
- Artículo 230. Actos no rescindibles.
- Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
- Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
- Artículo 233. Legitimación pasiva.
- Artículo 234. Procedimiento.
- Artículo 235. Efectos de la rescisión.
- Artículo 236. Régimen del derecho a la contraprestación.
- Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
- Sección II. De las demás acciones de reintegración
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa