Artículo 234 de la Ley Concursal
Artículo 234. Procedimiento.
Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
art 234 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
- Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
- Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
- Artículo 229. Prueba del perjuicio.
- Artículo 230. Actos no rescindibles.
- Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
- Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
- Artículo 233. Legitimación pasiva.
- Artículo 234. Procedimiento.
- Artículo 235. Efectos de la rescisión.
- Artículo 236. Régimen del derecho a la contraprestación.
- Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
- Sección II. De las demás acciones de reintegración
- Sección I. De las acciones rescisorias especiales
- CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa