Artículo 89 de la Ley Concursal
Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
El auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal será apelable por el interesado y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección III. De la retribución
- Subsección I. Del régimen jurídico de la retribución
- Artículo 84. Derecho a la retribución.
- Artículo 85. Determinación de la retribución.
- Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
- Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
- Artículo 88. Modificación de la retribución.
- Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
- Artículo 90. Deber de comunicación.
- Subsección II. De la cuenta de garantía arancelaria
- Subsección I. Del régimen jurídico de la retribución
- Sección III. De la retribución
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso