Artículo 87 de la Ley Concursal

Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.

1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.

2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.

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