Artículo 87 de la Ley Concursal
Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.
2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.
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- Artículo 85. Determinación de la retribución.
- Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
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