Artículo 85 de la Ley Concursal
Artículo 85. Determinación de la retribución.
La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección III. De la retribución
- Subsección I. Del régimen jurídico de la retribución
- Artículo 84. Derecho a la retribución.
- Artículo 85. Determinación de la retribución.
- Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
- Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
- Artículo 88. Modificación de la retribución.
- Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
- Artículo 90. Deber de comunicación.
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- Sección III. De la retribución
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
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