¿Qué régimen económico matrimonial aplica por defecto si los cónyuges tienen distinta vecindad civil?
Cuando los cónyuges tienen distinta vecindad civil, el régimen económico matrimonial no se fija automáticamente por la ley que corresponda a una sola de ellas, sino que deben aplicarse los criterios que establece el artículo 9.2 del Código Civil:
- En primer lugar, se debe aplicar la ley personal común a ambos cónyuges, pero tal ley común no existe en caso de que los cónyuges tengan distinta vecindad civil.
- En su defecto, rige la ley que ambos hayan elegido antes del matrimonio en documento auténtico, normalmente capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario.
- Si no hay elección expresa, se aplica la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
- Y, en último término, se aplica la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Así, el régimen económico matrimonial por defecto será el que prevea la ley aplicable según dichos criterios, como el de gananciales en la legislación común o el de separación de bienes en Cataluña.
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