Artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
art 157 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora
- Artículo 155. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
- Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 160. Riesgos catastróficos.
- CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora