Artículo 216 del Código Penal
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
art 216 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia
- Capítulo II: De la injuria
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor