Artículo 1937 del Código Civil

Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.

art 1937 CC

Para profundizar:

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

Somos abogados expertos en Derechos Reales siendo la usucapión una de las materias más consultadas por nuestros clientes. Contacta e infórmate sin compromiso.

1ª Consulta Gratuita
Índice: