Artículo 1939 del Código Civil
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
art 1939 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XVIII: De la prescripción
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio