Artículo 1932 del Código Civil
Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.
art 1932 CC
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1ª Consulta Gratuita- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XVIII: De la prescripción
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio