Artículo 1932 del Código Civil

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.

Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

art 1932 CC

Para profundizar:

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

Somos abogados expertos en Derechos Reales siendo la usucapión una de las materias más consultadas por nuestros clientes. Contacta e infórmate sin compromiso.

1ª Consulta Gratuita
Índice: