Artículo 24 de la Constitución Española
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
art 24 CE
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Artículo 14
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades