Artículo 1750 del Código Civil
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
art 1750 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Disposición general
- Capítulo I: Del comodato
- Sección I: De la naturaleza del comodato
- Sección II: De las obligaciones del comodatario
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Artículo 1749
- Artículo 1750
- Artículo 1751
- Artículo 1752
- Título X: Del préstamo