Artículo 1742 del Código Civil
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
art 1742 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título X: Del préstamo
- Disposición general
- Capítulo I: Del comodato
- Sección I: De la naturaleza del comodato
- Artículo 1741
- Artículo 1742
- Sección II: De las obligaciones del comodatario
- Sección III: De las obligaciones del comodante
- Sección I: De la naturaleza del comodato
- Título X: Del préstamo