¿Quién paga los gastos médicos en caso de accidente de tráfico?

En un accidente de tráfico, la víctima no debe soportar el coste final de la asistencia sanitaria, que se presta a través del sistema público de salud, de la mutua laboral o de centros privados concertados con aseguradoras, y cuyo importe se traslada después a la aseguradora del vehículo responsable o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros.

La víctima (tanto si es el conductor del coche contrario como ocupantes de cualquier coche implicado, viandantes, etc.) puede reclamar todos los gastos médicos, siempre que acuda a un centro sanitario dentro de las primeras 72 horas tras el accidente para acreditar la relación entre el siniestro y las lesiones. En cambio, el conductor culpable no está cubierto por el seguro obligatorio en cuanto a sus propias lesiones; solo tendrá derecho a indemnización si dispone de un seguro voluntario del conductor.

En supuestos de accidente laboral o in itinere, actúa la mutua, que puede recuperar los costes de la aseguradora o del Consorcio. Este último también interviene si el vehículo carece de seguro, ha sido robado o el conductor no se identifica.

Aunque la víctima tiene derecho a la libre elección de centro para su recuperación, si acude a centros médicos privados no concertados puede verse obligada a adelantar el importe de la asistencia, que posteriormente podrá reclamar a la aseguradora responsable, siempre que se trate de gastos relacionados con el accidente y médicamente razonables.

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