¿Cuál es el plazo para impugnar un acta de la comunidad de propietarios?

El acuerdo de la comunidad podrá impugnarse en el plazo de 3 meses si, aunque sea legal, perjudica gravemente a la comunidad o a algún propietario, o se ha adoptado con abuso de derecho. El plazo será de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Ambos plazos son de caducidad, sin posibilidad de interrupción, pero se suspenderán cuando se inicie una negociación extrajudicial conforme a la Ley Orgánica 1/2025 y hasta que esta termine, reanudándose el cómputo o reiniciándose tras 30 días si no hay respuesta de la comunidad.

El cómputo del plazo comienza desde la aprobación del acuerdo (si el recurrente estuvo presente) o desde su notificación (si estuvo ausente).

Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en comunidades de propietarios?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en propiedad horizontal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario
Amplía información
Consultas relacionadas con Comunidad de propietarios