Violencia intrafamiliar

La violencia intrafamiliar es cualquier tipo de maltrato físico, psicológico, sexual o económico que se presenta entre miembros de una familia. Está regulada por la Ley 294 de 1996 y sus reformas, y busca proteger los derechos de las víctimas a través de medidas de protección y sanciones.
Ideas clave
  • Colombia ofrece protección integral mediante programas preventivos, orientación familiar y acceso a tratamiento psicológico para víctimas y agresores.
  • Los menores de edad son sujetos de especial protección en casos de violencia intrafamiliar.
  • Las víctimas de violencia intrafamiliar pueden denunciar la violencia ante la Comisaría de Familia, la Fiscalía o la Policía Nacional.
  • Las medidas de protección inmediatas incluyen órdenes de alejamiento y prohibiciones de contacto con la víctima.
  • En Colombia la violencia intrafamiliar puede ser sancionada penalmente con penas de 1 a 3 años de prisión, con agravantes en casos de víctimas vulnerables.
  • Las víctimas de violencia intrafamiliar deben buscar ayuda en instituciones como Comisarías de Familia o a través de la Línea 155.

¿Qué es la violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar se refiere a cualquier acto de agresión, maltrato o abuso que ocurre dentro del ámbito familiar. Este puede ser ejercido por cualquier miembro de la familia (padres, hijos, cónyuges, compañeros permanentes, etc.) y puede ser de carácter físico, psicológico, sexual o económico.

Algunas formas de violencia intrafamiliar incluyen:

  1. Violencia física: golpes, empujones, heridas u otras formas de agresión física.
  2. Violencia psicológica: amenazas, humillaciones, manipulación emocional o cualquier forma de abuso que afecte la salud mental o emocional.
  3. Violencia sexual: obligación de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la persona.
  4. Violencia económica: control o limitación de los recursos económicos de una persona, con el fin de dominarla o someterla.

¿Dónde se regula la violencia intrafamiliar en Colombia?

La violencia intrafamiliar, en Colombia, está regulada principalmente por la Ley 294 de 1996, la cual ha sido modificada por varias normas, entre ellas la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008.

Esta legislación busca proteger a los miembros del núcleo familiar de cualquier forma de violencia, tanto física como psicológica, que pueda ocurrir dentro del hogar.

Protección integral

Además de las medidas legales, en Colombia se promueven acciones preventivas y de sensibilización sobre el tema. Se establecen también programas de orientación familiar y mecanismos de acceso a tratamientos psicológicos para ayudar tanto a las víctimas como a los agresores.

¿Cómo se protege a las víctimas?

En Colombia, existen medidas de protección inmediatas para las víctimas de violencia intrafamiliar. Estas medidas están diseñadas para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas afectadas.

Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:

a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;

b) Ordenar al agresor abstenerse de aproximarse a la víctima, lo que lo obliga a alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre. Cuando los antecedentes o gravedad de las amenazas puedan poner en peligro la vida o integridad personal de la víctima o la de sus hijos, se ordenará la utilización de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación. Este dispositivo será sufragado por el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET de la entidad territorial del orden departamental donde se ejecute la medida.

c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;

d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.

e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;

f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;

g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;

h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;

j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla

1) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;

m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;

n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

(...)

Artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 de Colombia

Algunas de las principales herramientas incluyen:

  1. Denuncia: las víctimas pueden acudir a la Comisaría de Familia, a la Fiscalía o a la Policía Nacional para denunciar la violencia intrafamiliar. La denuncia puede hacerse de forma verbal o escrita.
  2. Medidas de protección: una vez presentada la denuncia, la Comisaría de Familia puede tomar medidas inmediatas como la orden de alejamiento, la salida del agresor del hogar, la prohibición de contacto con la víctima, o la asistencia psicológica para la víctima y el agresor.
  3. Acción penal: dependiendo de la gravedad del caso, el agresor puede ser investigado y procesado penalmente. La violencia intrafamiliar puede ser castigada con penas de prisión, según lo establece el Código Penal colombiano en su artículo 229, que sanciona esta conducta con una pena de 1 a 3 años de prisión, con agravantes si la víctima pertenece a una población vulnerable (menores de edad, personas en situación de discapacidad, etc.).

El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.

Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.

PARÁGRAFO 1o. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.

a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.

d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

PARÁGRAFO 2o. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

Artículo 229 del Código Penal de Colombia

¿Qué debe hacer una víctima en Colombia?

Si una persona es víctima de violencia intrafamiliar, lo primero que debe hacer es buscar ayuda. Puede acudir a las Comisarías de Familia, entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o comunicarse a la Línea 155, un servicio nacional de atención a víctimas de violencia de género y familiar. La prioridad es garantizar la seguridad y protección de la persona afectada.

Conclusión

La violencia intrafamiliar no solo afecta físicamente a las víctimas, sino que también genera consecuencias emocionales y sociales graves. Es importante que tanto las víctimas como la sociedad en general comprendan la gravedad de este fenómeno y sepan que existen mecanismos legales para protegerse y erradicar este tipo de violencia.

Si necesitas más información o asistencia sobre este tema, siempre es recomendable acudir a un abogado especializado o a una entidad competente en tu ciudad.

Consultas frecuentes sobre violencia intrafamiliar
Referencias