¿Se puede realizar una cesión de derechos con usufructo vitalicio?
Sí, es posible realizar una cesión de derechos sobre un bien gravado con usufructo vitalicio en Chile. Esta operación implica la transferencia de la nuda propiedad del bien a un tercero, manteniendo el usufructo a favor del usufructuario original hasta su fallecimiento.
Para llevar a cabo una cesión de derechos con usufructo vitalicio, se deben seguir los siguientes pasos:
- Redacción de la escritura de cesión de derechos: el propietario (nudo propietario) del bien debe redactar una escritura pública de cesión de derechos en la que se especifica la transferencia de la nuda propiedad al nuevo adquirente. En esta escritura, se debe mencionar explícitamente que el usufructo vitalicio se mantiene en favor del usufructuario actual.
- Firma ante notario: la escritura de cesión de derechos debe ser firmada ante un notario público por todas las partes involucradas (cedente, cesionario y usufructuario).
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: para que la cesión tenga efectos legales frente a terceros, es necesario inscribir la escritura de cesión de derechos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde se encuentra el bien.
Al realizar la cesión de derechos, el nuevo propietario adquiere la nuda propiedad del bien, pero no podrá gozar del usufructo del mismo hasta el fallecimiento del usufructuario, momento en el cual adquirirá la plena propiedad.