Artículo 350. Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida.
Cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida, declarará sin efectos los actos realizados con tal fin, y dispondrá cuanto sea necesario para que no subsista ninguna consecuencia derivada de la sentencia casada.
art 350 cgp
- Código General del Proceso en Colombia
- LIBRO SEGUNDO. Actos procesales
- Sección Sexta. Medios de impugnación
- Título Único. Medios de impugnación
- Sección Sexta. Medios de impugnación
- LIBRO SEGUNDO. Actos procesales