Artículo 340. Concesión del recurso.
Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.
art 340 cgp
- Código General del Proceso en Colombia
- LIBRO SEGUNDO. Actos procesales
- Sección Sexta. Medios de impugnación
- Título Único. Medios de impugnación
- Sección Sexta. Medios de impugnación
- LIBRO SEGUNDO. Actos procesales