Artículo 348. Traslado.
Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva.
Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.
art 348 cgp
- Código General del Proceso en Colombia
- LIBRO SEGUNDO. Actos procesales
- Sección Sexta. Medios de impugnación
- Título Único. Medios de impugnación
- Sección Sexta. Medios de impugnación
- LIBRO SEGUNDO. Actos procesales