Artículo 1891. Aplicación extensiva de las normas a los conjuntos de efectos o mercaderías.
Las reglas dadas en los artículos referidos se aplican a cualquier todo o conjunto de efectos o mercaderías.
art 1891 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VI: De las Obligaciones del vendedor y Primeramente de la Obligación de Entregar
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos