Artículo 1881. Asignación de los costos de entrega y transporte.
Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.
art 1881 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VI: De las Obligaciones del vendedor y Primeramente de la Obligación de Entregar
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos