Artículo 415. Concurso preventivo
Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores. La o el deudor que posea bienes suficientes para cubrir todas sus deudas o ingresos permanentes provenientes de sueldos, rentas, remesas del extranjero, pensiones locativas u otras fuentes de ingresos periódicos y prevea la imposibilidad de efectuar los pagos de las mismas en las fechas de sus respectivos vencimientos, podrá acudir a la o al juzgador de su domicilio solicitándole que inicie el procedimiento de concurso preventivo, a efectos de procurar un concordato con sus acreedores, que le permita solventar sus acreencias en un plazo razonable, no mayor a tres años.
Las compañías se sujetarán a la ley.
art 415 cogep
- Código Orgánico General de Procesos
- LIBRO V: Ejecución
- Título II: Procedimiento concursal
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Capítulo I: Reglas generales
- Título II: Procedimiento concursal
- LIBRO V: Ejecución