Artículo 418. Competencia en el régimen concursal
La o el juzgador del domicilio de la o del deudor será competente para conocer el procedimiento concursal, ordenará se deje constancia de las ejecuciones y se las acumule.
art 418 cogep
- Código Orgánico General de Procesos
- LIBRO V: Ejecución
- Título II: Procedimiento concursal
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Capítulo I: Reglas generales
- Título II: Procedimiento concursal
- LIBRO V: Ejecución