¿Cómo se solicita el ejercicio exclusivo de la patria potestad?
El ejercicio exclusivo de la patria potestad se solicita en la demanda que se presente ante el juzgado de familia o el de primera instancia con motivo de un proceso de separación, divorcio o medidas paternofiliales. O bien posteriormente en un proceso de modificación de medidas definitivas, ante el mismo órgano judicial, indicando igualmente la petición en la demanda.
La ley prevé que cualquiera de los progenitores pueda solicitar el ejercicio exclusivo acudiendo a la autoridad judicial en caso de desacuerdo reiterado en el ejercicio de la patria potestad, para que, después de valorar el resto de circunstancias que concurran, y tras oírlos a ambos y al hijo con madurez suficiente, el juez atribuya su ejercicio exclusivo a uno de los progenitores. Esta atribución podrá ser total o parcial, y tendrá un plazo limitado, que no podrá ser superior a 2 años.
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