¿Qué diferencia hay entre delitos de injurias y calumnias?

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual

La diferencia es que la calumnia (artículo 205 del Código Penal) es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En cambio, la injuria (artículo 208) es una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se realicen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad).

Por lo tanto, la calumnia consiste en acusar a alguien de haber cometido un delito, sabiendo que no es cierto o sin estar seguro de ello. En cambio, la injuria puede consistir en conductas de muy diversa índole, por ejemplo: proferir un insulto a una persona en una red social que, por el contexto, se considere importante, o propagar mentiras perjudiciales y graves acerca de alguien.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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