Reforma constitucional

La reforma constitucional es la modificación de alguna de las normas que se establecen en la Constitución. Esta reforma debe responder a una necesidad imperiosa de la sociedad, por lo que serán claves el debate y el consenso. Se puede realizar por un procedimiento ordinario o por uno extraordinario que están previstos en la misma.

En España ha habido dos reformas constitucionales desde su publicación en el año 1978.

¿Quiénes pueden promover la reforma constitucional?

Quienes tienen la competencia para presentar una iniciativa de reforma constitucional son:

  1. El Gobierno: mediante la presentación de un proyecto de ley.
  2. El Congreso, los parlamentos autonómicos y el Senado.

En España no está prevista la reforma constitucional por iniciativa del pueblo.

Procedimientos para la reforma constitucional

Según lo establece la Constitución Española en sus artículos 167 y 168, hay dos procedimientos permitidos para promover reformas en las normas que ya están en vigor.

Estos difieren por los tipos de normas objeto de la reforma y, también, en el propio proceso.

Procedimiento extraordinario o agravado

Este procedimiento es aplicable cuando se tiene por objetivo una reforma de toda la Constitución en sí misma.

También se aplica si se trata de normas específicas, corresponde a la revisión tanto parcial como total de los siguientes puntos:

  • Definición de los principios generales de España, la Bandera, el Escudo, la Capital, etc.
  • Los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, y las libertades públicas.
  • Aquellos aspectos relativos a la Corona, como por ejemplo la sucesión o las funciones específicas de sus integrantes.

En este procedimiento hay exigencias que no se encuentran en el procedimiento ordinario:

  • El proyecto de ley presentado debe contar con la aprobación de dos tercios de cada una de las Cámaras, sin opción a conciliar en caso de no llegar a un acuerdo.
  • A continuación, se disuelven las Cortes, se celebran elecciones y las nuevas Cortes son las responsables de aprobar el proyecto de reforma.
  • Sometimiento a un referéndum nacional que concluye el procedimiento.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 168 de la Constitución Española

Procedimiento ordinario

En las dos únicas reformas constitucionales que se han realizado en España este ha sido el procedimiento utilizado. Es el que corresponde a la reforma de cualquier norma constitucional que no esté contemplada en el procedimiento extraordinario o agravado.

Una vez hecha la propuesta de modificación de alguna o algunas de las normas constitucionales es necesario que se cumplan una serie de pasos:

  • Debate: En cada una de las Cámaras se pone a discusión el proyecto y se produce el debate pertinente para aceptar o rechazar. Es requisito que se disponga de la aprobación de las tres quintas partes para que pase al siguiente nivel.
  • Referéndum popular: Si se obtiene la mayoría simple, un 10% de los senadores o los diputados puede solicitar la votación en referéndum popular dentro de los 15 días siguientes.
  • Publicación y puesta en vigor.

¿Qué sucede si no se logra la mayoría simple? En el supuesto que no se consigan las tres quintas partes en cada una de las cámaras puede suceder los siguiente:

  • Se forma una comisión con igual cantidad de integrantes de senadores y diputados, que elaborarán un texto alternativo para poner nuevamente a consideración. Esto se aplica cuando se está de acuerdo con una reforma constitucional, pero no con el contenido del proyecto.
  • Cuando tampoco se logra la aprobación con el texto alternativo, pero fue aprobada por mayoría absoluta en el Senado, es posible la aprobación por el Congreso de Diputados con dos tercios de votos positivos.
  • Referéndum popular.
  • Publicación y puesta en vigor.

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 167 de la Constitución Española

Enmiendas, rechazos y pasos a seguir en la reforma constitucional

Las enmiendas que se pueden presentar son:

  1. Al articulado: se proponen modificaciones en alguna parte del contenido del proyecto y una vez realizadas volverá a seguir el cauce original.
  2. A la totalidad: ya sea una devolución por la negativa a una reforma, o para la elaboración de un texto alternativo.

Si se rechazan las enmiendas en su totalidad, aún queda la tramitación parlamentaria en el Congreso. Aquí los pasos son:

  • Ponencia: consiste en la elaboración de un informe que incorpore tanto la propuesta original como las enmiendas al articulado y su puesta en comisión.
  • Comisión Constitucional: se realiza el debate sobre el informe recibido y las enmiendas para emitir un dictamen que será remitido al Pleno.
  • Pleno: se aprueba el texto de la reforma constitucional con una mayoría cualificada de tres quintas partes de diputados y su remisión al Senado.

¿Son necesarias las reformas constitucionales?

La reforma constitucional es necesaria para adaptar las normas a los cambios que se producen en el seno de una sociedad. Las leyes han sido elaboradas en un momento histórico y con un contexto y problemáticas determinadas, pero la sociedad evoluciona y es fundamental que la normativa se actualice.

La Constitución es la mayor garantía de los derechos y libertades de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros. Por lo que, las reformas acreditan estas garantías y dan fe de un Estado que está atento a las nuevas necesidades que su sociedad manifiesta.

Algunas de las reformas que ya se han realizado son:

  • El reconocimiento de derechos de los extranjeros basados en tratados internacionales a los que adhiere el Estado.
  • El establecimiento del pago de la deuda pública con la incorporación en la Constitución del concepto de estabilidad presupuestaria.

Conclusión

La reforma constitucional está prevista en la propia Constitución y, si bien hasta el momento solo se ha utilizado un mismo procedimiento, se prevén dos caminos posibles para su implementación: el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario o agravado.

En España, el Gobierno y los parlamentos autonómicos con el Congreso de Diputados y el Senado, son los que están facultados para presentar proyectos de reforma. No está previsto que una modificación a las normas constitucionales surja de la iniciativa popular.

Para garantizar la adaptación a la nueva necesidad y evitar los abusos de poder de las mayorías coyunturales en el Congreso, existe todo un procedimiento que incluye debates, la posibilidad de presentar enmiendas, la evaluación en comisiones, y mayorías mínimas de ambas Cámaras.