Dictamen jurídico

​​El dictamen jurídico, también llamado informe jurídico, es un pronunciamiento serio de un profesional del Derecho acerca de un hecho determinado. El concepto refleja el criterio de un abogado con respecto a las preguntas formuladas por clientes potenciales u otros abogados. En función de su finalidad y destinatario, el dictamen o informe jurídico puede ser más elaborado o sintético, pero siempre ha de ser congruente y determinante.

¿Qué es un dictamen jurídico?

La palabra dictamen, según la definición de la RAE, es una opinión, un juicio que se forma o emite sobre un tema. Particularmente, se utiliza para hacer referencia a los textos en los que los abogados emiten su criterio o expresan su opinión sobre diferentes cuestiones jurídicas.

Más concretamente, un dictamen jurídico es una opinión, un consejo o criterio que refleja las respuestas que da un abogado sobre un tema determinado, bien sea a solicitud de un tribunal o por petición de otros profesionales del derecho o clientes potenciales que requieren de una opinión especializada en la resolución de conflictos.

Los dictámenes jurídicos no son vinculantes, por tanto, pueden ser aceptados o no por las partes.

Tipos de dictamen en el ámbito jurídico, ¿cuáles son?

De acuerdo a su propósito y al destinatario, el dictamen o informe jurídico puede ser más o menos elaborado. Se pueden distinguir alrededor de cuatro tipos de dictámenes jurídicos:

  1. Dictamen. La expresión tradicional y formal de Dictamen suele emplearse, en la mayoría de los casos, para hacer alusión a los que son más extensos y sofisticados.
  2. Informe o Memorándum interno. Hace referencia a un trabajo profesional de menor extensión y profundidad con respecto al dictamen.
  3. Nota-Informe. Se utiliza para designar al informe de menor pretensión de concluir el estudio de la cuestión o cuestiones planteadas.
  4. Nota. Suele emplearse para referirse al trabajo de una aproximación mucho más superficial (y por lo general más veloz) a los problemas jurídicos planteados.

Por lo general, se suele hablar de Dictamen, Informe o Memorándum si se plantean distintas cuestiones de cierta complejidad, en tanto que, si se aborda únicamente un punto en concreto, incluso si se hace de manera profunda y exhaustiva, suelen utilizarse las expresiones Nota-Informe o Nota.

También son considerados dictámenes las opiniones expresadas por profesionales del derecho de manera verbal mediante una llamada telefónica o en una reunión. Asimismo, las opiniones que son plasmadas por escrito en formatos breves o informales, como las cartas o los correos electrónicos.

¿Cuál debe ser la postura del dictaminante?

El dictaminante o profesional de derecho autor del informe ha de asumir el compromiso de delimitar las responsabilidades que se deben abordar en el texto del dictamen.

Asimismo, ha de comprometerse, con la corrección jurídica, a ofrecer las adecuadas prevenciones que pueden referirse a la vigencia de los documentos con los que el informe jurídico dispone, a la legislación analizada, a las personas interpeladas y a los autores o autoridades tomados en consideración.

Después de establecer las debidas precauciones, el autor del dictamen se debe comprometer con que el criterio expuesto presenta la respuesta jurídicamente acertada y, en consecuencia, únicamente se somete a la que esté mejor fundada en derecho.

¿Cómo elaborar un dictamen jurídico?

La configuración formal del dictamen o informe jurídico es completamente libre. En España, sin embargo, el uso vigente adopta una estructura específica en la organización de sus contenidos, cuyo resultado es similar al siguiente esquema.

Portada del informe

La portada ha de contemplar el título del dictamen, el nombre del abogado que lo firma, la fecha emitida y el cliente o entidad consultante. Ejemplo: “Dictamen sobre la validez de la atribución patrimonial consistente en la transmisión de la nuda propiedad de acciones no documentadas”.

Índice o lista ordenada de los apartados

En el índice o sumario se debe dividir el contenido del dictamen, es decir, los apartados, epígrafes o subepígrafes, señalando la página correspondiente a cada uno de ellos.

Por lo general, el índice se presenta en caracteres un poco más pequeños.

Objeto del dictamen

En este apartado se ha de detallar, de manera breve y concisa, la cuestión o cuestiones que fueron solicitadas por el consultante.

Consideraciones jurídicas, cuestiones planteadas o documentación

En esta sección, se debe presentar toda la documentación relevante u otras fuentes de información mediante las cuales se sustenta la formulación de la respuesta, detallando las limitaciones o lagunas de información que se adviertan, y señalando la fecha de los documentos recabados.

Antecedentes de hecho

En este tipo de informes, los antecedentes son particularmente importantes. La manera indicada de presentar los hechos que se han tenido en cuenta para la resolución de la consulta es de forma cronológica, con la debida separación por unidades temáticas (primero, segundo, tercero…).

Dictamen o parecer del Letrado

El documento ha de incluir la opinión del abogado responsable. La misma debe dar respuesta a la cuestión o cuestiones jurídicas planteadas y ha de separarse, preferentemente, mediante apartados, epígrafes o subepígrafes.

Por ejemplo:

  • Naturaleza jurídica.
  • Alternativas para la tutela procesal.
  • Valoración sobre la prosperabilidad de las distintas actuaciones procesales descritas.

Conclusiones

Las conclusiones deben redactarse de la manera más sencilla posible y numeradas para que puedan leerse y comprenderse fácilmente, sin necesidad de referencias o remisiones al cuerpo del escrito, y evitando entre las diferentes conclusiones.

Por otro lado, si se han planteado diversas cuestiones, se aconseja dedicar una o varias conclusiones a cada una de ellas. En todo caso, lo idóneo es formular una conclusión por cada uno de los apartados en que se ha dividido el contenido.

Fórmula de responsabilidad

Este capítulo está destinado para el escrito de descarga de responsabilidad por parte del abogado, por ejemplo: “Este es nuestro parecer, que sometemos a cualquier otro mejor fundado en derecho, y que firmamos en…”

Cabe señalar que la fórmula de responsabilidad admite toda clase de cambios. De hecho, es bastante frecuente incluir un resumen del contenido del dictamen al comienzo del documento. También es común que los antecedentes de hecho se coloquen en un principio, seguido del objeto de la consulta.

Desde luego se puede prescindir de la fórmula de responsabilidad, pero lo que no se puede obviar es la explicación del parecer u opinión del Letrado y la indicación de los fundamentos jurídicos en los que se basa y las conclusiones alcanzadas.

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