Excepción procesal

La excepción procesal es una herramienta utilizada frecuentemente por parte de una persona demandada para presentar resistencia a acciones que hayan sido interpuestas por el demandante. La principal función de este recurso es la de interrumpir el curso normal del procedimiento judicial, impidiendo que el juez ejecute juicios de valor profundos sobre los asuntos por los que se acusa al demandado.

Excepción procesal

El objetivo de la excepción procesal es impedir que la demanda siga su curso.

¿Qué es la excepción procesal?

Dentro del Código Civil peruano, la excepción procesal juega un rol importante en el desarrollo de un proceso judicial, puesto que ofrece una serie de beneficios jurídicos importantes. A través del uso de este recurso, un individuo demandado obtiene las herramientas necesarias para intervenir en procedimientos judiciales de manera legítima.

En esta normativa, existen ciertos factores que influyen directamente en la forma en la que se aplica la excepción procesal en diferentes escenarios. Entre ellos, los más destacables son los siguientes:

  • Manifestaciones procesales de los derechos de acción y contradicción. Se entiende como derecho de acción la capacidad que posee cualquier individuo de solicitar una tutela jurídica por parte del Estado. La demanda, por ejemplo, es una muestra del derecho de acción que va dirigida al Estado y, según su retención procesal, también hacia la persona demandada.
  • Derecho de defensa. Es la capacidad que tiene el demandado de hacer uso de su derecho de contradicción para defenderse de cualquier proceso que sea ejecutado en su contra. El derecho de defensa puede ser expresado de tres maneras distintas: defensa de fondo, defensa previa y defensa de forma.
  • Capacidad procesal. Este concepto hace referencia a las aptitudes que posee cada uno de los integrantes del proceso judicial (en este caso, llamados partes procesales) para intervenir a lo largo del procedimiento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las partes procesales de una actividad judicial tienen capacidad procesal.

Tipos de excepción procesal

Según el artículo 446 del Código Procesal Civil (CPC) peruano, existen ciertos tipos de excepciones que pueden ser implementados en el ordenamiento civil peruano vigente.

El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1.- Incompetencia;

2.- Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.

3.- Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;

4.- Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;

5.- Falta de agotamiento de la vía administrativa;

6.- Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;

7.- Litispendencia;

8.- Cosa Juzgada;

9.- Desistimiento de la pretensión;

10.- Conclusión del proceso por conciliación o transacción;

11.- Caducidad;

12.- Prescripción extintiva; y,

13.- Convenio arbitral.

14.- Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil.

Artículo 446 del Código Procesal Civil

Excepción de incompetencia

Tal como indica su nombre, es una excepción en la que, al ser interpuesta, se está realizando la denuncia de falta de aptitud válida por parte del juez emplazado para ejercer su respectiva función jurisdiccional en el caso determinado. Puede ser declarada de oficio, a tenor de lo que dispone el inc. 4 del art. 427 del CPC y según el primer párrafo del art. 35 del CPC.

Excepción de incapacidad del demandante o representante

Se puede declarar a oficio, según el art. 446-2 CPC y el 561-2 CPC. Hace referencia a la ausencia de la capacidad procesal por parte del demandante o de su representante, debido a diferentes factores que puedan limitar las acciones procesales del demandado. Este proceso no debate la calidad de la representación que se le otorga al demandado.

Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado o demandante

Esta excepción se aplica bajo las condiciones especificadas por los art. 72, 75 y 446-3 CPC. Es una excepción que se centra en denunciar la ausencia o deficiencia de la representación procesal con la que trabaja alguien en nombre del demandante.

Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

Es una excepción que previamente había sido consignada en la Ley de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852 y ha sido añadida nuevamente, siendo regida por el art. 446-4 CPC. Tiene como principal objetivo denunciar la incapacidad del demandante para responder a las preguntas: ¿quién demanda?, ¿a quién se demanda?, ¿qué se demanda? o ¿por qué se demanda? de manera clara y concisa.

Excepción de fallo de agotamiento de la vía administrativa

Se centra en denunciar la falta de interés para obrar por parte del demandado a lo largo de todo el proceso administrativo, antes de llegar a instancias jurisdiccionales. Se establece conforme a los art. 446–5 y 541–2 y el inc. 2 del art. 541 del CPC.

Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado

Es aquella que tiene lugar cuando el demandado o demandante denuncia que alguna parte no es titular de la pretensión que se intenta aplicar en el proceso, según el art. 446–6 CPC.

Otros tipos de excepción procesal

  • Excepción de litispendencia (art. 313 del Código de Procedimientos Civiles de 1912).
  • Excepción de cosa juzgada (art. 312 y 317 del Código de Procedimientos Civiles de 1912).
  • Excepción del desistimiento de la pretensión (excepción de pleito acabado contemplada en el Código de Procedimientos Civiles de 1912).
  • Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción.
  • Excepción por caducidad (art. 339 del CPC y 812 CC e inc. 3 del art. 427 del CPC).
  • Excepción de prescripción extintiva (art. 1989 del CC).
  • Excepción de convenio arbitral (excepción en el inc. 13 del art. 446 y el 2º párrafo del art. 448 del Código de Procedimientos Civiles de 1912).