¿Qué es un contrato de trabajo sujeto a modalidad?
Un contrato de trabajo sujeto a modalidad es un acuerdo legal celebrado entre el empleador y el trabajador para la prestación de servicios. En dicho documento se establecen condiciones específicas y límites definidos en el tiempo de duración.
Por lo tanto, este tipo de contrato laboral contempla una fecha de inicio y una fecha de terminación prevista. Así como también las causas justificadas para la modalidad de acuerdo al marco normativo.
En el Perú, el contrato de trabajo sujeto a modalidad es regulado en función de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Principio normativo del contrato de trabajo sujeto a modalidad
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden definirse con base a las demandas del mercado o de producción en una empresa. Lo cual se sustenta en las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Artículo 53 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Además, este tipo de acuerdo se puede aplicar cuando la naturaleza temporal o accidental del servicio u obra lo necesite. Sin embargo, se excluyen los contratos de trabajo intermitentes o por temporada que dada su naturaleza puedan ser permanentes.
En otras palabras, un contrato sujeto a modalidad puede ser utilizado en situaciones específicas. Por ejemplo: las necesidades del mercado, mayor producción en una empresa o la naturaleza temporal del trabajo.
Características de un contrato de trabajo sujeto a modalidad
Conforme al marco normativo, un contrato de trabajo sujeto a modalidad presenta las siguientes características:
- Duración determinada: el contrato de trabajo sujeto a modalidad tiene una duración determinada entre las partes. La cual en este caso debe ser definida de manera clara en el acuerdo.
- Causa objetiva: para la celebración de este tipo de contrato laboral debe existir un motivo justificado de acuerdo a la ley. Por ejemplo, una demanda extraordinaria en la empresa o la ejecución de un servicio puntual.
De acuerdo a estas características, un contrato laboral sujeto a modalidad debe presentar una duración y necesidad bien definida. En él se consideran los criterios de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Categorías de contratos de trabajo sujetos a modalidad
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece tres categorías para los contratos de trabajo sujetos a modalidad.
Contratos de naturaleza temporal
Los contratos de trabajo de naturaleza temporal tienen una duración específica para la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Según el artículo 54 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se presentan los siguientes tipos:
- Contrato por inicio de una nueva actividad.
- Contrato por necesidad del mercado.
- Contrato por reconversión empresarial.
Son contratos de naturaleza temporal:
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
b) El contrato por necesidades del mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial.
Artículo 54 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Contratos de naturaleza accidental
Los contratos de naturaleza accidental son contratos laborales que se establecen en situaciones y condiciones específicas. El artículo 55 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral sostiene tres tipos:
- Contrato ocasional.
- Contrato de suplencia.
- Contrato de emergencia.
Son contratos de naturaleza accidental:
a) El contrato ocasional;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia.
Artículo 55 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Contratos de obra o servicios
El contrato por obra o servicio se aplica cuando la relación de trabajo está vinculada a la ejecución de una obra o servicio determinado. De hecho, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 56 establece tres tipos:
- Contrato específico.
- Contrato intermitente.
- Contrato de temporada.
Son contratos de obra o servicio:
a) El contrato específico;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
Artículo 56 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral