Matrimonio putativo

El matrimonio putativo es el matrimonio nulo que produce efectos jurídicos en favor del cónyuge que actuó de buena fe y, en todo caso, respecto de los hijos. La buena fe se presume mientras no se demuestre lo contrario.
Ideas clave
  • El matrimonio putativo es aquel que, aunque posteriormente sea declarado inválido, produce efectos civiles cuando fue celebrado de buena fe por ambos cónyuges o por uno de ellos.
  • Su finalidad es proteger al cónyuge de buena fe y a los hijos, evitando que la nulidad del matrimonio los perjudique injustamente.
  • La buena fe consiste en la creencia razonable de que el matrimonio era válido al momento de celebrarse.
  • Si uno de los cónyuges actuó de mala fe, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del cónyuge de buena fe y de los hijos.
  • Los efectos civiles del matrimonio putativo son similares a los de un matrimonio válido disuelto por divorcio, especialmente en aspectos patrimoniales, familiares y sucesorios.
  • El error de derecho no perjudica la buena fe, conforme al artículo 284 del Código Civil.

¿Qué es el matrimonio putativo?

El matrimonio putativo es el matrimonio que, pese a ser declarado inválido, produce determinados efectos civiles porque fue celebrado de buena fe por ambos cónyuges o por uno de ellos.

La palabra “putativo” alude a una apariencia jurídica: el vínculo parecía válido para quien actuó creyendo legítimamente que el matrimonio cumplía con los requisitos legales.

En el derecho peruano, esta figura cumple una función de protección. Si un matrimonio es posteriormente invalidado, la ley evita que la nulidad perjudique injustamente al cónyuge que actuó de buena fe o a los hijos nacidos dentro de esa relación.

Por ello, el matrimonio putativo permite reconocer efectos civiles similares a los de un matrimonio válido disuelto por divorcio.

El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio válido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe.

Artículo 285 del Código Civil

La buena fe es el elemento central. No basta que el matrimonio haya existido formalmente ni que haya sido inscrito. Es necesario que, al momento de contraerlo, exista una creencia razonable de validez. Si uno de los cónyuges conocía el impedimento o la causa de invalidez, no puede beneficiarse de los efectos del matrimonio putativo.

¿Dónde se regula el matrimonio putativo en Perú?

El matrimonio putativo se regula en el artículo 284 del Código Civil peruano, bajo la denominación de “efectos del matrimonio invalidado”. Esta norma establece que:

El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio.

Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos.

El error de derecho no perjudica la buena fe.

Artículo 284 del Código Civil

Esta regulación se ubica dentro del régimen de invalidez del matrimonio. El Código Civil peruano distingue los supuestos en los que el matrimonio puede ser nulo o anulable, pero el artículo 284 introduce una regla especial para proteger los efectos civiles generados cuando el vínculo fue celebrado bajo una apariencia legítima de validez.

¿Qué efectos produce el matrimonio putativo?

El efecto principal del matrimonio putativo es que el matrimonio invalidado produce efectos civiles como si hubiera sido un matrimonio válido disuelto por divorcio. Esto significa que, respecto del cónyuge de buena fe y de los hijos, no se elimina retroactivamente toda consecuencia jurídica del vínculo.

Entre los efectos posibles se encuentran consecuencias patrimoniales, familiares y sucesorias, según el caso concreto y el período en que el matrimonio produjo apariencia de validez. La liquidación del régimen patrimonial, la protección de los hijos y los derechos derivados del estado matrimonial pueden ser evaluados bajo esta regla.

No obstante, los efectos no se reconocen de manera ilimitada. El artículo 284 diferencia según exista buena fe en ambos cónyuges, buena fe solo en uno o mala fe. Por tanto, la protección depende de la posición subjetiva de cada contrayente frente a la causa de invalidez.