Los bienes fungibles son materiales que pueden ser reemplazados por otros, sin que esto perturbe el cumplimiento de una obligación. Es decir, cada unidad de estos bienes presenta condiciones idénticas, por ello su sustitución se realiza sin modificaciones.
Bajo esta perspectiva, es posible establecer que los bienes fungibles son equivalentes entre sí. Por lo tanto, siempre tendrán un reemplazo para una prestación u obligación bajo el marco normativo. Esto se sustenta en la capacidad que tienen estos bienes para el intercambio. Esto sin que exista modificaciones en su estado de validez o efecto de prestación.
Disposiciones legales sobre los bienes fungibles
Bajo criterios normativos expuestos en el Código Civil, los bienes pueden ser catalogados como corporales o incorporales. Donde los bienes corporales son aquellos que tiene una existencia física y pueden ser percibidos, tomando en cuenta la siguiente división:
- Muebles e inmuebles.
- Fungibles y no fungibles.
- Consumibles y no consumibles.
La división de bienes fungibles y no fungibles se refiere a la capacidad o no de ser sustituidos por otros bienes. Considerando en este caso, características, valor y calidad idénticas entre sí.
Por lo tanto, cuando se trata de bienes fungibles no existe una identificación o elección legal precisa que se deba hacer. En lugar de ello, se toma en cuenta una identificación por sentido común o características generales existentes.
Criterio de fungibilidad
La fungibilidad se puede definir como la capacidad de intercambio entre dos bienes. Donde, el intercambio es factible si entre los bienes que se comparan existe equivalencia en cada una de las características presentes.
Además, este criterio se presenta de forma independiente a la relación de obligación o prestación. En vista de ello, el Código Civil peruano establece algunas disposiciones referentes a la fungibilidad:
- Artículo 1256: si una persona posee múltiples obligaciones que se puedan intercambiar y sean homogéneas con un mismo acreedor, tiene el derecho de indicar a cuál de ellas le aplica el pago.
- Artículo 1288: la compensación permite dar por satisfechas las obligaciones que se pueden intercambiar y de la misma naturaleza. Esto como un mecanismo para extinguir dichas obligaciones, bajo estas condiciones.
Bienes fungibles y no fungibles
A continuación, se muestran las diferencias entre los bienes fungibles y los no fungibles, de acuerdo a dos aspectos esenciales:
Naturaleza del bien
Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otro bien con las mismas características, valor y calidad. Por ejemplo, el dinero, combustibles, alimentos, entre otros.
En cambio, los bienes no fungibles son únicos y, por lo tanto, no pueden ser reemplazados por otros bienes. Para este caso, un ejemplo sería un objeto histórico o de colección, ya que son piezas únicas e irrepetibles.
Especificación del bien
En el caso de los bienes fungibles no se requiere una identificación específica de los mismos. Debido a que estos bienes tienen descripciones idénticas entre sí.
Sin embargo, los bienes no fungibles necesitan una descripción exacta y detallada. Lo cual está sujeto a su particularidad y naturaleza al momento de alguna prestación u obligación.