Atenuante es la circunstancia, reconocida legalmente, que modifica la responsabilidad criminal ante un delito cometido. Deriva del comportamiento de quien interviene en un hecho delictivo, en cuanto a su ejecución o resultado.
Su efecto es la disminución de la pena conforme a reglas jurídicas determinadas. Las circunstancias que rodean la comisión de un delito contribuyen para poder medir de forma adecuada la pena correspondiente.

Una circunstancia atenuante modifica la responsabilidad penal y reduce las penas por un delito.
La determinación de una pena no se agota en las características que fundamentan cada delito, sino que pueden aparecer factores que incrementan su gravedad, los agravantes, y otros que delimiten la misma, siendo los atenuantes uno de estos aspectos modificativos.
La palabra atenuante puede ser utilizada con su forma masculina o femenina, dependiendo de la palabra que reemplace. En el ámbito del Derecho se suele utilizar como un sustantivo femenino: la atenuante, porque en general reemplaza a la circunstancia atenuante.
Atenuantes específicas
Son aquellas circunstancias que cada tipo penal define específicamente para disminuir la gravedad conjunta de un hecho, dando espacio a un tipo privilegiado en relación al básico, con una pena típica distinta y menor, que llega a ser un nuevo tipo independiente menos grave o un subtipo atenuado o privilegiado de delito considerado.
Atenuantes genéricas
Estas atenuantes no cambian el tipo del delito que se considere, pero disminuyen o atenúan su grado. Realizan una disminución de la entidad de la acción, del resultado, de la culpabilidad por distintas razones de punibilidad, merecimiento o necesidad.
En este grupo de atenuantes se ubican las eximentes incompletas, las atenuantes ordinarias y las analógicas.
1. Eximentes incompletas
En estas circunstancias concurre un grado intermedio entre la responsabilidad plena y la falta de la misma ante un delito.
Se trata de cualquier circunstancia que sea incompleta, con la posibilidad de que falten algunos de los requisitos, cuando concurran los postulados básicos de la respectiva eximente.
Su consecuencia es la individualización de la pena, pero atendiendo a las particularidades del caso.
En la eximente incompleta no existe una norma específica de disminución de la pena, pero se determina una reducción en general de la pena en uno o dos grados. Y ello atendiendo a la cantidad y entidad de los requisitos que falten o que concurran en el delito y las circunstancias personales de su autor.
2. Atenuantes ordinarias
Las atenuantes ordinarias son las circunstancias que se prevén en la Ley y se consideran en este grupo:
- La adicción a sustancias psicotrópicas.
- La actuación por causas o estímulos poderosos como el arrebato, la obcecación o estados pasionales.
- La confesión previa de la infracción del culpable a las autoridades, antes de conocer el procedimiento judicial.
- La acción de reparación del daño provocado a la víctima, o las acciones tendientes a disminuir sus efectos, antes de la realización del juicio.
- La dilación extraordinaria e indebida en el proceso de tramitación judicial cuando no se atribuya al inculpado la demora y si no guarda proporción con la complejidad de la causa.
3. Atenuantes analógicas
Se considera esta atenuante cuando existieran circunstancias en las que en el supuesto enjuiciado exista una razón específica de atenuación que figure como fundamento de la atenuante de referencia.
Esta atenuante debe inferirse del fundamento de la atenuante de referencia, para realizar un reconocimiento de los efectos atenuantes.
La Justicia reconoce como atenuantes analógicas:
- La fiebre pasajera.
- El miedo u obediencia del hijo hacia el padre.
- La senilidad.
- La drogadicción.
Concurrencia de atenuantes
Las atenuantes operan de manera autónoma una de otra, por lo que pueden concurrir más de una en cada hecho delictivo. Lo que no es posible que se considere es si son incompatibles por su propia naturaleza, o si la acción delictiva contempla ese atenuante como parte y elemento del tipo delictivo.
Algunas atenuantes son compatibles con ciertas circunstancias agravantes y es posible que concurran conjuntamente en un mismo hecho delictivo.
Las atenuantes modifican la responsabilidad criminal que determinan la modificación y disminución de la pena conforme a distintas reglamentaciones. En cada caso será la defensa quien ayude a determinar y presentar ante la Justicia estas circunstancias.