Artículo 302-A del Código Penal

Artículo 302-A. Inhabilitación

La inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, primer, segundo y cuarto párrafos; 296B y 297 del Código Penal.

En estos casos será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

art 302-A cp

Para profundizar:
Índice: